DESARROLLO
AGRARIO Y RIEGO
Decreto Supremo que declara en
Emergencia el Sector Agrario y de Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2022-MIDAGRI
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario.
Que,
en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada
“Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a
impulsar el desarrollo agrario y rural del país.
Que, mediante Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y
necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad
de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia por COVID-19.
Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política
General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes,
lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación
inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales
y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias.
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la
Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran
interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes
del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio
efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los
servicios elementales.
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los
lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el
Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria,
entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir
el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de
actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6,
Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las
bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más
de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación,
asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo.
Que,
mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la
Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera
sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura
familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas
de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en
el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026.
Que,
a consecuencia de los efectos adversos de la COVID-19, aunado a las diferentes
amenazas externas que inciden en el constante incremento de los precios de los
fertilizantes a nivel mundial, que ponen en riesgo el normal desarrollo de las
actividades agropecuarias y su 32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 /
El Peruano cadena de valor, lo que además tendría repercusiones en los
consumidores finales.
Que,
en los seis meses de la presente campaña agrícola 2021-2022, iniciada en agosto
del año 2021, se registran 1 553 469 ha. de cultivo, lo cual significa una
caída de 0,2% en las áreas sembradas respecto al mismo periodo de la campaña
agrícola pasada, situación generada ante la incertidumbre por parte de los
productores por el alza del costo de los insumos como son los fertilizantes
químicos y otros.
Que,
asimismo, según datos históricos de la importación de maíz amarillo duro y de
torta de soya en el país, al 2021, el valor importado se ha incrementado y, en
términos de volumen se ha reducido, lo cual implica un incremento en el costo
de dichos insumos que influyen directamente en la rentabilidad de los
productores pecuarios dedicados a la crianza de ganado vacuno, porcino y
avícola.
Que,
en dicho contexto, es necesario adoptar medidas urgentes a través de la
declaratoria de emergencia del sector agrario y de riego, en cuyo marco se
desarrolla el documento denominado “Plan de Emergencia Agrario” con la
finalidad de generar las condiciones necesarias para la continuación de las
actividades productivas.
De
conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; la Ley N° 31075, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N°
164- 2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo
2021-2026; y el Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los
Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria.
DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria de emergencia
del sector agrario y de riego.
Declárese en emergencia el sector
agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días
calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los
precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los
conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la
economía nacional y en la seguridad alimentaria.
Artículo 2. Plan de Emergencia Agrario.
El Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia
Agrario en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial
“El Peruano”.
Artículo 3.
Objetivo y finalidad del Plan de Emergencia Agrario.
3.1 El Plan de Emergencia
Agrario tiene por objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos,
de acuerdo a sus competencias, con la finalidad de generar prioritariamente las
condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas
agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el
mercado nacional contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria del
país.
3.2 El
Plan de Emergencia Agrario propone y/o desarrolla las siguientes líneas de
acción:
a)
Equipamiento mecánico y entrenamiento a los productores agropecuarios.
b)
Formas de asociatividad, priorizando el cooperativismo.
c)
Optimización y diversificación de instrumentos financieros y no financieros
para productores agropecuarios.
d) Insumos agrarios y
semillas certificadas, priorizando la producción orgánica o ecológica.
Artículo 4. Seguimiento del
Plan de Emergencia Agrario
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la
Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas,
realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan de
Emergencia Agrario.
Artículo 5. Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y
en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.
gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos
mil veintidós.
JOSé PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la
República
OSCAR ZEA
CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego